Aclaraciones respecto al procedimiento de adquisición predial desarrollado en el sector de la Guafilla en Yopal
Yopal, 3 de marzo de 2022. En atención a la diligencia de expropiación del predio localizado en el sector La Guafilla a la altura del kilómetro 98+400 de la Ruta Nacional 6512, Covioriente realiza las siguientes precisiones:
El proyecto de concesión vial de cuarta generación, Corredor Villavicencio – Yopal ejecutado por la Concesionaria Vial del Oriente, es un proyecto de interés nacional estratégico y por ende, declarado de utilidad pública mediante Resolución 575 de 2015.
Para la ejecución de las obras de la doble calzada entre los municipios de Aguazul y Yopal en el departamento del Casanare, se han requerido y adquirido un número importante de predios, los cuales pasan a formar parte del patrimonio de la Nación como bienes de uso público destinados para la conformación de las fajas de retiro obligatorio de carreteras.
Dentro de los requerimientos prediales para la obra en el sector de La Guafilla, se tiene el predio donde se tenía construida la iglesia de La Guafilla, de propiedad de la Asociación de padres de familia del centro educativo Camilo Torres Restrepo, cuyo proceso de adquisición predial inició desde el año 2018 con el cumplimiento de todos los parámetros definidos en la ley para los procesos de adquisición predial para proyectos de infraestructura vial.
Una vez agotado el proceso de enajenación voluntaria y ante la imposibilidad de contar con el predio para la obra, se dio inicio al proceso de expropiación por la vía judicial, procedimiento consagrado en nuestro ordenamiento jurídico desde los inicios del Estado colombiano como República, como mecanismo de primacía del interés público general, el cual ha contado con todas las garantías del debido proceso, derecho de defensa y audiencia.
Así las cosas, el proceso de expropiación judicial del predio de propiedad de la Asociación de padres de familia del centro educativo Camilo Torres Restrepo ha sido conducido por un juez de la República, quien se encuentra investido por las atribuciones que la ley le confiere para hacer primar el interés público sin menoscabar los derechos de los particulares y con el respecto de las garantías procesales de defensa. En ese orden de ideas, la Concesionaria es respetuosa de los procedimientos establecidos en la ley y, con estricto rigor acata las decisiones de las autoridades del orden judicial, por lo que nos abstenemos de revelar particularidades del procedimiento de enajenación del predio, las cuales, se reitera, están a la espera de la decisión de una autoridad judicial.
Comunicado de prensa N169