Preguntas frecuentes
¿Qué es la Tarifa Especial Diferencial?
Es una tarifa preferencial que se le otorga a los usuarios vecinos y que transitan con frecuencia por las estaciones de peaje. El valor de esta tarifa es menor al valor de la tarifa plena.
¿En cuáles estaciones de peaje del corredor Villavicencio – Yopal hay tarifas especiales?
Actualmente se cuenta con la Tarifa Especial Diferencial en la estación de peaje existente en San Pedro (ubicado en el tramo Villanueva y Monterrey). Y próximamente con la puesta en servicio del peaje Tacuya, los usuarios podrán solicitar el beneficio para esta estación de recaudo ubicada entre Monterrey y Tauramena.
¿Cuál es la normativa actual bajo la cual se dispone lo relacionado a las Tarifas Especiales Diferenciales del corredor Villavicencio – Yopal?
En la estación de peaje San Pedro (entre Villanueva y Monterrey), la cual es la única que cuenta con tarifa especial a la fecha, rige lo dispuesto en la Resolución N° 0228 del 1 de febrero de 2013 del Ministerio de Transporte. Sin embargo, próximamente regirá la Resolución N° 0001070 del 23 de abril de 2015 del Ministerio de Transporte.
¿Cuál es la nueva normativa respecto a la Tarifa Especial Diferencial que entra en vigor con las nuevas obras y cuándo comienza a regir?
La Resolución N° 0001070 del 23 de abril de 2015 del Ministerio de Transporte.
En el caso de las estaciones de recaudo existentes: Puente Amarillo (entre Villavicencio y Cumaral, UF1), Veracruz (entre Cumaral y Paratebueno, UF2) y San Pedro (entre Villanueva y Monterrey, UF4), las tarifas especiales comenzarán a regir a partir de la suscripción del Acta de Terminación o Acta de Terminación Parcial de la Unidad Funcional en la que se encuentra cada estación.
Respecto a las nuevas estaciones de peaje: Tacuya (entre Monterrey y Tauramena, UF5) y Yopal (entre Aguazul y Yopal, UF7), las tarifas especiales comenzarán al tiempo que inicie su operación, a partir de la suscripción del Acta de Terminación o Acta de Terminación Parcial de la Unidad Funcional en la que se encuentran.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio de la Tarifa Especial Diferencial?
Pueden acceder propietarios de vehículos particulares de la categoría I y de vehículos de servicio público de transporte de pasajeros de las categorías I y II autorizados por la autoridad competente para prestar este servicio, quienes además cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución N° 0001070 del 23 de abril de 2015.
¿En cuáles estaciones de peaje se puede aplicar para obtener el beneficio?
Los usuarios pueden solicitar el beneficio en determinada estación de peaje de acuerdo con su municipio de residencia, en caso de ser para un vehículo particular de la categoría I.
Si requiere le beneficio para un vehículo de servicio público de transporte de pasajeros, este debe cumplir con las rutas establecidas en cada estación de recaudo mencionadas en la Resolución N° 0001070 de 23 de 2015.
Ingrese aquí 👉 ABC Tarifas Especiales Diferenciales y conozca las condiciones que debe cumplir en cada uno de los peajes.
¿Qué deben hacer las personas que ya cuentan con el beneficio de la Tarifa Especial Diferencial en el peaje San Pedro?
Deben volver a realizar la nuevamente como si fuera la primera vez. Esto debido a que cambian las condiciones y el trámite para otorgar y mantener el beneficio, de acuerdo con lo descrito en la Resolución N° 0001070 del 23 de abril de 2015, la cual, una vez entre en vigencia, derogará la Resolución N° 0228 del 1 de febrero de 2013.
¿Cómo solicitar el beneficio de la Tarifa Especial Diferencial?
Para solicitar el beneficio se debe identificar el tipo de solicitud a realizar dependiendo de su caso. Existen cuatro tipos de solicitudes: primera vez, por cambio de vehículo, reposición de la TIE (Tarjeta de Identificación Electrónica), reactivación y solicitud nueva.
Consulte de qué se trata cada tipo de solicitud, aquí 👉 ABC Tarifas Especiales Diferenciales.
¿Cuánto tarda el trámite para recibir el beneficio?
Durante el mes siguiente a la recepción de los documentos requeridos para acreditarse como beneficiario (consúltelos, aquí 👉 ABC Tarifas Especiales Diferenciales), la Concesionaria y la interventoría revisarán el cumplimiento de los requisitos exigidos. Al término de los 30 días, la Concesionaria informará al solicitante mediante comunicación escrita si obtuvo o no el beneficio.
¿Qué hacer si obtuvo el beneficio?
Si fue beneficiado, debe comunicarse con la Concesionaria para agendar una cita y programar la instalación de la TIE (Tarjeta de Identificación Electrónica) en los 15 días siguientes de haber recibido la comunicación.
Hasta que la Concesionaria no instale la TIE (Tarjeta de Identificación Electrónica), el usuario debe pagar las tarifas plenas vigentes establecidas para cada estación de peaje.
¿Qué es la TIE y cómo funciona?
Es una tarjeta de identificación electrónica que se instala dentro del parabrisas del vehículo y acredita al usuario la calidad de beneficiario de la Tarifa Especial Diferencial a cancelar una tarifa monetaria con un valor inferior al de la tarifa plena estipulada para la vigencia.
Se ingresa la información del vehículo en la TIE y, cada vez que este transite por la estación de peaje para el cual fue otorgado el beneficio, se realiza la validación con el lector de tarjetas electrónicas, generando el descuento de inmediato en el sistema.
¿El mismo usuario puede solicitar el beneficio para más de un vehículo?
No. Solo podrá ser aprobado un (1) vehículo por unidad familiar.
¿Cuáles son las condiciones para mantener el beneficio?
El vehículo registrado deberá transitar una mínima cantidad de veces cada mes por la estación de peaje para la cual recibió el beneficio de la Tarifa Especial Diferencial.
¿Cuáles situaciones pueden derivar en la pérdida del beneficio?
El usuario perderá el beneficio de la Tarifa Especial Diferencial cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
- Por cambio de domicilio del propietario a otro municipio.
- Por venta del vehículo beneficiario, caso en el cual el beneficiario debe informar y tramitar ante la Concesionaria el cambio de vehículo.
- Cuando se presente desvinculación del vehículo de la empresa transportadora a la cual se encuentra afiliado.
- Cuando se evidencie fraude en cualquiera de los documentos entregados o mal uso del beneficio.
- Cuando se evidencie que se está comercializando con el derecho a la tarifa especial.
- Cuando el vehículo beneficiado se encuentre reportado como evasor de peaje.
- Cuando el beneficiario no cumpla con el número mínimo de pasadas mensuales.
¿Qué ocurre si se pierde el beneficio?
El beneficio será suspendido por seis (6) meses desde la notificación por parte de la Concesionaria. Pasado este tiempo, el usuario que ha perdido el beneficio podrá enviar nuevamente su solicitud para continuar con el beneficio de la Tarifa Especial Diferencial.
Si requiere el beneficio para el mismo vehículo que fue registrado anteriormente, deberá presentar una solicitud como “Reactivación”. Si es para un vehículo diferente deberá presentar como “Nueva solicitud”.
¿Un usuario que cuente con infracciones de tránsito vigentes puede ser beneficiario de la Tarifa Especial Diferencial?
No. De acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 0001070 del 23 de abril de 2015, el solicitante deberá estar libre de sanciones por infracción a las normas de tránsito, (SIMIT). De lo contrario, la solicitud será rechazada.
Si tienes más dudas o inquietudes, consúltalas a través de nuestra línea de atención al usuario 316 834 1260 o al correo electrónico atencionalusuario@covioriente.co , disponibles de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a las 12:00 m. y los sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p. m.