
Preguntas frecuentes
1. ¿Qué es la tarifa especial diferencial del peaje San Pedro?
Es un beneficio tarifario establecido por el Ministerio de Transporte que permite a determinados usuarios pagar una tarifa reducida en la estación de peaje San Pedro del proyecto Villavicencio – Yopal, siempre que cumplan los requisitos definidos en la normativa vigente.
2. ¿Desde cuándo entra en vigencia el nuevo procedimiento?
El nuevo procedimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la Resolución 20263040011295 del 26 de marzo de 2026, y se aplica conforme a los lineamientos expedidos por la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI.
3. ¿Qué categorías de vehículos pueden acceder a la tarifa especial diferencial?
El beneficio aplica para todas las categorías vehiculares, específicamente: IE, IIE, IIIE, IVE, VE, VIE y VIIE, en la estación de peaje San Pedro ubicada en el tramo Villanueva – Monterrey en Casanare.
4. ¿Qué municipios están cobijados por el beneficio?
Pueden acceder a la tarifa especial diferencial los propietarios de vehículos que acrediten residencia en los municipios de:
Barranca de Upía
Villanueva
Sabanalarga
Monterrey
San Luis de Gaceno (con condición especial)
5. ¿Existe alguna condición especial para los residentes de San Luis de Gaceno?
Sí. Los residentes de San Luis de Gaceno, además de acreditar su residencia, deben demostrar vínculo laboral y/o comercial con el municipio de Villanueva o Barranca de Upía , mediante la documentación exigida en los lineamientos.
6. ¿Cuántos vehículos pueden acceder al beneficio por núcleo familiar o propietario?
El beneficio se otorga hasta para dos (2) vehículos por núcleo familiar en el caso de vehículos particulares, y hasta dos (2) vehículos por propietario en el caso de servicio público, conforme a los lineamientos establecidos.
7. ¿Cómo se puede presentar la solicitud de la tarifa especial diferencial?
La solicitud puede realizarse:
De forma presencial, en los puntos de atención dispuestos por el concesionario.
De forma virtual, a través de los canales electrónicos definidos por el concesionario.
Adicionalmente, se habilitará un vínculo específico para realizar el trámite virtual.
8. ¿Qué documentos se deben presentar para acreditar la calidad de beneficiario?
Entre otros documentos, el solicitante debe presentar:
Carta de solicitud con los datos del vehículo y del propietario.
Certificado de residencia o soporte del Sisbén.
Copia de la licencia de tránsito del vehículo.
Copia del documento de identidad.
Autorización para el tratamiento de datos.
Adquisición e instalación del Dispositivo Electrónico TAG (chip)
9. ¿Es obligatorio instalar el Dispositivo Electrónico TAG?
Sí. La instalación del TAG es obligatoria para acceder y mantener el beneficio de la tarifa especial diferencial, ya que permite identificar al vehículo beneficiario en el paso por el peaje.
10. ¿Cuánto tiempo tiene el usuario para instalar el TAG una vez aprobada la solicitud?
El beneficiario dispone de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de aprobación. Si no se realiza la instalación dentro de este plazo, se entenderá que el usuario desiste del beneficio.
11. ¿Qué ocurre con los usuarios que participaron en el censo realizado en febrero y marzo de 2026?
Los usuarios censados cuentan con un plazo máximo de sesenta (60) días calendario para radicar la documentación completa. Durante este periodo podrán continuar gozando del beneficio de manera transitoria, mientras se valida la información presentada.
12. ¿Qué pasa si no se presenta la documentación dentro del plazo establecido?
Si el usuario censado no presenta la documentación completa dentro del plazo, perderá el beneficio transitorio y deberá pagar la tarifa plena, sin perjuicio de que pueda iniciar nuevamente el trámite en el futuro.
13. ¿Cuáles son las principales causales de pérdida del beneficio?
El beneficio puede perderse, entre otras razones, por:
Cambio de propietario del vehículo o de residencia sin notificación.
No instalación del TAG en los plazos establecidos.
Uso indebido o transferencia del TAG.
Presentación de información falsa o fraudulenta.
Evasión de peajes.
Inactividad prolongada en el uso del beneficio.
14. ¿El beneficio de la tarifa especial diferencial tiene una vigencia definida?
La vigencia del beneficio es indeterminada, y se mantendrá hasta la finalización del contrato de concesión, siempre que el usuario cumpla con las condiciones establecidas.
15. ¿Por qué se solicita a los usuarios utilizar el carril mixto de manera transitoria?
Mientras se completa la implementación operativa del beneficio y la instalación de los TAG (chip electrónico), se solicita de manera transitoria el uso del carril mixto, con el fin de garantizar la fluidez del tránsito, la seguridad vial y la correcta operación del peaje.
Si tienes más dudas o inquietudes, consúltalas a través de nuestra línea de atención al usuario 316 834 1260 o al correo electrónico atencionalusuario@covioriente.co, disponibles de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a las 12:00 m. y los sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p. m.