Tarifa diferencial aplica para transporte público de pasajeros y transporte de carga

ABC vías alternas

Conozca los detalles de las tarifas diferenciales en los 11 peajes de las vías alternas entre Bogotá y Villavicencio

El Ministerio de Transporte emitió la resolución 2743 del 28 de junio de 2019, a través de la que se modifica la Resolución 0002700 del 25 de junio de 2019 “por la cual se establecen de manera temporal tarifas diferenciales en las estaciones de peaje denominadas Machetá, El Roble, Albarracín, Tuta, Puente Amarillo, Veracruz, San Pedro, Andes, Fusca y Unisabana a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, y en la estación de peaje denominada El Crucero a cargo del Instituto Nacional de Vías- Invías, en la ruta Bogotá – Villavicencio y viceversa, para el transporte público de pasajeros y transporte público y privado de carga que sea definido por la Agencia Nacional de Infraestructura y el Invías, con ocasión de la medida de cierre temporal de la vía Bogotá – Villavicencio”.

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La medida aplica únicamente para los vehículos de transporte público de pasajeros y transporte público y privado de carga, que cubren la ruta Bogotá – Villavicencio y viceversa.

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Los mecanismos de acreditación al beneficio para el transporte Público de pasajeros, transporte público de carga y transporte privado de carga son diferentes. Tenga en cuenta la circular 030.

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A las tarifas diferenciales se les incluye $200 del Fondo de Seguridad Vial- FOSEVI.

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Existen dos (2) opciones que cubren la contingencia de la vía Bogotá – Villavicencio para transporte de carga

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Entre el 29 de junio y el 7 de julio los beneficiarios deben entregar el manifiesto de carga y/o el certificado de viaje en las estaciones de peaje. En caso de no portarlo no tendrá acceso al beneficio. Después del 7 de julio deberán presentar un código QR establecido.

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Los vehículos de transporte público de pasajeros y transporte público especial tendrán el beneficio únicamente teniendo como lugar de partida las terminales de transporte de Bogotá y/o Villavicencio.

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Entre el 29 de junio y el 7 de julio, los vehículos de transporte público de pasajeros y transporte público especial tendrán el beneficio mientras porten el comprobante original entregado en las terminales de Bogotá y/o Villavicencio, además deberán entregar una copia de este en cada estación de peaje. En caso de no presentar dicha documentación de forma clara y oportuna no tendrán acceso al beneficio. Después del 7 de julio deberán presentar los tiquetes que serán suministrados en las terminales de transporte de Bogotá y/o Villavicencio.

Recuerde que:

  • La tarifa diferencial no aplica para transporte intermunicipal.
  • El ciclo del viaje debe ser completado por los beneficiados y será verificado por las autoridades de transporte.
  • Para los peajes de Puente Amarillo, Veracruz y San Pedro la aplicación de la tarifa diferencial inicia el 29 de junio de 2019, los beneficiarios deben presentar la documentación establecida.

Conozca la circular 030 de la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI >>>  clic aquí

Conozca la resolución 2743 del 28 de junio de 2019 del Ministerio de Transporte de Colombia >>>  clic aquí

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